<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130716-259</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 124 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-07-16-167080720130482</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-259.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-259.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-259.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-259.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 259 
 Ejecución 124 de 2013 
  EDICTO
  En la ejecución número 124 de 2013, siendo ejecutante doña Nieves Flores Abajo y ejecutada “Genpar Asociados, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 12 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma. Con el resultado se acordará. Asimismo, se acuerda consultar en el Punto Neutro Judicial el administrador de la entidad ejecutada al objeto de notificarle las resoluciones dictadas en el presente procedimiento y preventivamente mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2810/0000/64/0124/13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, María Teresa Estrada Barranco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.651/13)</texto>
</documento>