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    <identificador>BOCM-20130716-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Expropiación
– Resolución de 9 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 1777/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósitos del Sistema CASRAMA (Sur): Sevilla la Nueva (6.000 metros cúbicos), Villanueva de Perales (2.000 metros cúbicos) y Villamantilla (1.500 metros cúbicos)”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 337</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 1777/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósitos del Sistema CASRAMA (Sur): Sevilla la Nueva (6.000 metros cúbicos), Villanueva de Perales (2.000 metros cúbicos) y Villamantilla (1.500 metros cúbicos)”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 337. 
  En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:
  Orden 1777/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Depósitos del Sistema CASRAMA (Sur): Sevilla la Nueva (6.000 metros cúbicos), Villanueva de Perales (2.000 metros cúbicos) y Villamantilla (1.500 metros cúbicos)”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 337
  El Proyecto tiene por objeto la construcción de las infraestructuras hidráulicas necesarias para mejorar el abastecimiento de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales y Villamantilla, tres de las localidades que actualmente se abastecen mediante la conducción del Sistema CASRAMA, ejecutada por el antiguo Consorcio de Abastecimiento de Agua de la Sierra de Guadarrama. Las obras consistirán en la construcción de tres depósitos en Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales y Villamantilla con sus entradas y salidas a la red de distribución correspondientes y una nueva aducción a Sevilla la Nueva desde la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. 
  El nuevo depósito de Sevilla la Nueva de 6.000 metros cúbicos se ubicará en la zona UE-I1 en una parcela destinada a equipamientos. El emplazamiento de los bombeos necesarios para el abastecimiento a las distintas zonas del municipio será en la misma parcela del depósito y la salida se realizará mediante dos impulsiones. La primera de unos 2.150 metros de longitud para abastecer a la zona urbana central y la segunda de unos 2.990 metros que conectará con las tuberías de entrada y salida del depósito actual. Además el nuevo depósito enlazará con la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero mediante la construcción de una tubería de unos 4.160 metros. Debido a la ubicación de la arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero, la tubería discurrirá, antes de entrar a Sevilla la Nueva, unos 100 metros por el término municipal de Villaviciosa de Odón y unos 320 metros por el de Brunete.
  En Villanueva de Perales el nuevo depósito de 2.000 metros cúbicos se ubicará al sureste del municipio, casi en el límite con Sevilla la Nueva, cerca del trazado de la conducción que abastece a los municipios y que será la tubería de entrada al depósito. Para la salida se utilizarán dos conducciones: Una que abastecerá por gravedad a la mayor parte del pueblo y otra de impulsión para las futuras zonas altas al este del municipio. El bombeo que la abastece se ubicará en la misma parcela del depósito.
  Por su parte, el nuevo depósito de Villamantilla de 1.500 metros cúbicos se construirá en la parcela del depósito existente que se encuentra fuera de servicio y que será demolido. La entrada al depósito se realizará mediante una derivación de la tubería que discurre actualmente por la parte delantera de la parcela y que finaliza en Villamantilla. La salida se realizará mediante una conducción que conectará con la red de distribución del municipio al suroeste de la parcela.
  Con fecha de 17 de marzo de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitió resolución indicando que el proyecto referenciado no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se ejecute la alternativa 1 y se cumplan una serie de condiciones indicadas en los informes emitidos por la Dirección General del Medio Ambiente. 
  Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de depósitos del Sistema CASRAMA (Sur) Sevilla la Nueva (de 6.000 metros cúbicos), Villanueva de Perales (de 2.000 metros cúbicos) y Villamantilla (de 1.500 metros cúbicos)”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 17 de octubre de 2011.
  La Orden 298/2012, de 15 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2013, en el diario “La Razón” de 7 de enero de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón.
  Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a titularidades no actualizadas, solicitudes de modificación de trazado y de afecciones, a consideraciones de carácter medioambiental y de legalidad del procedimiento expropiatorio, a la necesidad de preservar accesos a fincas y una propuesta de sustitución del procedimiento expropiatorio por la suscripción de un convenio urbanístico. 
  En consecuencia, se han actualizado los datos acreditados fehacientemente; se han desestimado los cambios de trazado propuestos por no ser acordes con el sometido a estudio y aprobado en el Plan Especial de Infraestructuras así como con los criterios recogidos en las Normas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II; a modificar aquellas afecciones en las que ha sido factible; se ha informado de los antecedentes administrativos aprobados que dotan de soporte formal al procedimiento y se ha informado de la imposibilidad de suscribir un convenio urbanístico por carecer del desarrollo urbanístico requerido en la Ley de Suelo 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.
  Asimismo, se ha detectado una modificación catastral en el término municipal de Sevilla la Nueva con modificación de planos parcelarios y de las referencias catastrales derivadas de la incorporación de distintas actuaciones urbanísticas, lo que ha supuesto modificación de las superficies, afecciones y, por tanto, los titulares inicialmente previstos; en algunos casos, las parcelas inicialmente reseñadas no serán afectadas. Se ha procedido a notificar a cada uno de los interesados de los efectos que la modificación catastral ha producido en las afecciones de sus fincas.
  La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de garantizar el abastecimiento a los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales y Villamantilla que actualmente se abastecen mediante el citado Sistema CASRAMA. 
  En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), y 19 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.
  La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.
  En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
  En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Depósitos del Sistema CASRAMA (Sur): Sevilla la Nueva (6.000 metros cúbicos), Villanueva de Perales (2.000 metros cúbicos) y Villamantilla (1.500 metros cúbicos)”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Brunete y Villaviciosa de Odón. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto. 
  Segundo
  Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
  Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytrámites.madrid.org/
  En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
  
     
     
 
   Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.
  La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. 
  Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 9 de julio de 2013..El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  (01/2.118/13)</texto>
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