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    <fecha_publicacion>2013/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 967 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 107 
 Procedimiento ordinario 967 de 2010 
  EDICTO
  Don Pedro Juan Enseñat García, secretario judicial del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.
  Anuncia: En el procedimiento ordinario 967 de 2010 se ha dictado la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013 cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Alfateco Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Julio Sotos Arellano, debo condenar y condeno a don Julio Sotos Arellano a abonar a la actora la cantidad de 7.280 euros, en concepto de principal, más los intereses de acuerdo al fundamento de derecho sexto.
  Se imponen las costas al demandado.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formulará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
  De conformidad con los dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, puntos 6 y 7, y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución; resultando precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones. Y, el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Sotos Arellano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.765/13)</texto>
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