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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.475 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 180 
 Procedimiento ordinario 1.475 de 2011 
  EDICTO
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.475 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joenelle Carlos Marges, frente a don Francisco Javier Ponferrada, doña Sandra Borrego Campaña y “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 22 de noviembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente,
  Sentencia número 414 de 2012
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Joenelle Carlos Marges, con documento nacional de identidad número 51475835-L, defendido por la letrada doña María Elena González Martínez, y de otra, y como demandados, “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Ponferrada y doña Sandra Borrego Campaña, como liquidadores de dicha sociedad, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Joenelle Carlos Marges, contra “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 990,22 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 152,10 euros de interés por mora, desestimando la restantes pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta m sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Ponferrada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.834/13)</texto>
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