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    <identificador>BOCM-20130718-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 295 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 134 
 Procedimiento 295 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 295 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mazur Jaroslaw Radoslaw, don Jerzy Kazimierz Suchecki, don Marcin Wierzbicki, don Piotr Norbert Wstawski y don Przemyslaw Tomasz Dudek, frente a “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 208 de 2013
  En Madrid, a 13 de junio de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despidos/ceses en general, entre partes: de una, y como demandantes, don Jerzy Kazimierz Suchecki, don Piotr Norbert Wstawski, don Marcin Wierzbicki, don Przemyslaw Tomasz Dudek y don Mazur Jaroslaw Radoslaw, por los que comparece la letrada doña Manuela Montejo Bombín mediante poder notarial, y de otra, como demandados, “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, que no comparecen, estando citadas en legal forma; “Constructora San José, Sociedad Anónima”, que comparece representada por don Miguel Vizcaíno Fernández-Casadevante, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido por don Francisco Saiz Delgado, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Jerzy Kazimierz Suchecki, don Piotr Norbert Wstawski, don Marcin Wierzbicki, don Przemyslaw Tomasz Dudek y don Mazur Jaroslaw Radoslaw, frente a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, “Insifal, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores don Piotr Norbert Wstawski, don Marcin Wierzbicki, don Przemyslaw Tomasz Dudek y don Mazur Jaroslaw Radoslaw, efectuado el 29 de enero de 2013, debiendo la empresa “Insifal, Sociedad Limitada”, optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización:
  A don Piotr Norbert Wstawski de 2.348,61 euros.
  A don Marcin Wierzbicki de 14.588,45 euros.
  A don Przemyslaw Tomasz Dudek de 5.800,98 euros.
  A don Mazur Jaroslaw Radoslaw de 3.807,41 euros.
  El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (29 de enero de 2013).
  Debo declarar y declaro improcedente el despido del actor don Jerzy Kazimierz Suchecki efectuado el día 31 de enero de 2013, debiendo la empresa “Insifal, Sociedad Limitada”, optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 24.040,73 euros.
  El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (31 de enero de 2013).
  De optar por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de:
  A don Piotr Norbert Wstawski: 77,64 euros/día.
  A don Marcin Wierzbicki: 70,99 euros/día.
  A don Przemyslaw Tomasz Dudek: 70,96 euros/día.
  A don Mazur Jaroslaw Radoslaw: 64,26 euros/día.
  A don Jerzy Kazimierz Suchecki: 114,89 euros/día.
  Igualmente, se condena a “Insifal, Sociedad Limitada”, y a la codemandada “Constructora San José, Sociedad Anónima”, a abonar de forma solidaria las siguientes cantidades netas:
  A don Piotr Norbert Wstawski: 3.346 euros.
  A don Marcin Wierzbicki: 3.689 euros.
  A don Przemyslaw Tomasz Dudek: 3.339 euros.
  A don Mazur Jaroslaw Radoslaw: 3.075 euros.
  Con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  “Insifal, Sociedad Limitada”, debe abonar a don Jerzy Kazimierz Suchecki la cantidad de 10.873,91 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Se absuelve a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, dada la falta de legitimación pasiva “ad cáusam”.
  Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.000/13)</texto>
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