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    <identificador>BOCM-20130719-108</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio de faltas 341 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 
 108 
 Juicio de faltas 341 de 2012 
  EDICTO
  Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 341 de 2012 se ha dictado sentencia en fecha 25 de octubre de 2012, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 341 de 2012, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Ahorramás”, frente a doña Lucica Dibu, con intervención del ministerio fiscal.
  Hechos probados: sobre las trece horas del día 19 de octubre de 2012, doña Lucica Dibu fue sorprendida cuando intentaba salir del establecimiento “Ahorramás”, sito en calle Robles, número 3, de Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 66 euros a que ascendían los productos que llevaba consigo, unos frascos de champú, y que pretendía hacer suyos.
  Fallo
  Condeno a doña Lucica Dibu, como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa de los artículos 16.1 y 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 5 euros. Ello hace un total de 150 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.
  Procédase a la entrega definitiva de los efectos intervenidos a “Ahorramás”.
  Igualmente, condeno a doña Lucica Dibu al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lucica Dibu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 28 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/21.965/13)</texto>
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