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    <identificador>BOCM-20130719-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 451 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 
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 Juicio de faltas 451 de 2012 
  EDICTO
  Doña María José Moraleja León, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 451 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Leganés, a 18 de diciembre de 2012..Don Jorge Moreno González, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto el juicio de faltas número 451 de 2012, incoado en virtud de una presunta falta de hurto, teniendo la condición de denunciantes don Vicente García Bartolomé y establecimiento “El Corte Inglés”, con domicilio a efectos de notificaciones en avenida de Gran Bretaña, sin número, Leganés, (centro comercial “Parque Sur”), asistidos por la letrada señora Carbonero Sánchez, y denunciado don Rafael Caballero Conde, documento nacional de identidad número 53474239-K, con la presencia del ministerio fiscal, y en el ejercicio de las potestades que le confieren la Constitución y las Leyes de España dicta la presente resolución que se basa en el siguiente
  Fallo
  Condeno a don Rafael Caballero Conde, documento nacional de identidad número 53474239-K, como autor de una falta de hurto, sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de treinta días de multa, a razón de 2 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Caballero Conde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 20 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/22.141/13)</texto>
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