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    <identificador>BOCM-20130719-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 720 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 176 
 Procedimiento ordinario 720 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 720 de 2012, sobre materias laborales individuales, siendo demandante doña Inmaculada Concepción de Rojas Sarabia y demandados Fondo de Garantía Salarial y “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 28 de junio de 2013.
  Antecedentes de hechos:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado, en fecha 25 de abril de 2013, sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 6 de mayo de 2013, y en la cual figura el siguiente contenido:
  «En los autos de juicio verbal, en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Inmaculada Concepción de Rojas, con documento nacional de identidad número 27289090-G, defendida por el letrado don Juan Bautista Jiménez Barba, y de otra, y como demandados, “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Inmaculada Concepción de Rojas, contra “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 13.780,80 euros netos de diferencias retributivas, con el desglose que figura en el relato fáctico, más 1.285,20 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.»
  Segundo..En el presente caso ha lugar a la aclaración solicitada por tratarse de un mero error.
  Parte dispositiva:
  Ha lugar al recurso de aclaración interpuesto por la parte actora, quedando el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
  «En los autos de juicio verbal, en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Inmaculada Concepción de Rojas Sarabia, con documento nacional de identidad número 27289090-G, defendida por el letrado don Juan Bautista Jiménez Barba, y de otra, como demandados, “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”,  y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Inmaculada Concepción de Rojas Sarabia, contra “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 13.780,80 euros netos de diferencias retributivas, con el desglose que figura en el relato fáctico, más 1.285,20 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.115/13)</texto>
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