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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 2. Autos 1.083 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2 
 
 234 
 Autos 1.083 de 2012 
  EDICTO
  Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.083 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosario Navarro Moreno, contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, “Efectivox, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada, citar a las partes para que comparezcan el día 4 de octubre de 2013, a las diez treinta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio.
  Se advierte a las partes demandantes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de juicio, podrá el magistrado-juez tener a la actora por desistida de la demanda, y se tratase de los demandados, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a lo solicitado en otrosíes:
  Al otrosí digo primero:
  Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.
  Al otrosí digo segundo: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Al otrosí digo tercero: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de las antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Efectivox, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 26 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.361/13)</texto>
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