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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 1.176 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 1.176 de 2011 
  EDICTO
  Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.176 de 2011, se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 159 de 2013
  En Madrid, a 26 de junio de 2013..La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario civil número 1.176 de 2011, promovidos por don Manuel Burillo Morales, representado por la procuradora señora Cezón Barahona y dirigido por la letrada doña Ana Teresa Mayayo de Julián, contra don Roberto Palmer Pilarczyk, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Cezón Barahona, en nombre y representación de don Manuel Burillo Morales, contra don Roberto Palmer Pilarczyk, y, en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar al actor la cantidad de 19.885,30 euros, que devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Roberto Palmer Pilarczyk, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
  Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  En Madrid, a 26 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.153/13)</texto>
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