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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 169 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 71 
 Procedimiento ordinario 169 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khamiss El Batouli, frente a doña Isabel Ríos Mata, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 233
  En Madrid, a 18 de junio de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Khamiss El Batouli, representado por el letrado don Domingo Organero Vélez, y como demandada, doña Isabel Ríos Mata, y el Fondo de Garantía Salarial, no compadecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente fallo.
  Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Khamiss El Batoul, contra doña Isabel Ríos Mata y el Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a doña Isabel Ríos Mata a abonar al actor la suma de 2.254,42 euros, más los intereses de dicha cantidad contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía de litigio, no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Ríos Mata, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.399/13)</texto>
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