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    <fecha_publicacion>2013/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria oposición siete plazas de bombero-conductor</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 64 
 Convocatoria oposición siete plazas de bombero-conductor 
  En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión, mediante oposición libre, de siete plazas de bombero-conductor, personal funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:
  Primero..Que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 8 de marzo de 2011 y 21 de mayo de 2013, se aprobaron las bases de la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:
  BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, 7 PLAZAS  DE BOMBERO-CONDUCTOR, PERSONAL FUNCIONARIO,  DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
  1.  Normas generales
  1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, 7 plazas de bombero-conductor, pertenecientes a la Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales, Grupo C2 y Nivel de Complemento de Destino 16.
  1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, así como a las normas de esta convocatoria..
  2.  Ejercicios
  La oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
  Primer ejercicio
  a)	Primera fase: realización de un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar, cuya duración no será superior a cuarenta y cinco minutos.
  b)	Segunda fase: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre el temario especificado en el Anexo IV. La duración del ejercicio no será superior a 90 minutos.
  c)	Tercera fase: Conocimiento del municipio. Consistirá en desarrollar por escrito cinco itinerarios para acceder a cinco vías o puntos significativos del municipio (1 itinerario por vía o punto). La duración del ejercicio no será superior a 30 minutos.
  Segundo ejercicio
  Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:
  a)	Primera fase: presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio; no se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a este concepto.
  	Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran el cuarto ejercicio de esta Convocatoria y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir, al azar, de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física, según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Nacional Antidopaje, supondrá la eliminación del aspirante.
  b)	Segunda fase: la realización de los ejercicios siguientes desarrollados en el Anexo III:
  1.	Press de banca.
  2.	Dominadas en escala.
  3.	Subir a brazo por una cuerda lisa.
  4.	Carrera de 60 metros.
  5.	Carrera de 1.500 metros.
  6.	Natación 100 metros.
  Tercer ejercicio
  Prueba práctica de conducción.
  Se realizará en el circuito y condiciones que señale el Tribunal. 
  Para la realización de este ejercicio, será requisito indispensable la presentación de los carnets de conducir necesarios para poder presentarse a la convocatoria, sin cuyo requisito no podrá realizarse la prueba, quedando el aspirante eliminado de la oposición.
  Cuarto ejercicio
  Prueba de aptitud físico-profesional. Con objeto de valorar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura, los aspirantes deberán superar las pruebas que el tribunal establezca para valorar dichos aspectos indispensables para el ejercicio de la profesión.
  Quinto ejercicio
  Reconocimiento médico. Será realizado por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo V.
  En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su personalidad.
  3.  Requisitos de los candidatos
  3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos:
  a)	Ser español.
  b)	Tener cumplidos 18 años referido al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  c)	Cumplir las condiciones físicas o psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  e)	No estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Administraciones Públicas, el día de la toma de posesión.
  f)	Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o titulación equivalente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
  g)	Presentación del certificado médico al que se ha hecho referencia en la primera fase del segundo ejercicio, sin el cual no se podrá tomar parte en la realización de las pruebas físicas desarrolladas en el Anexo III de las presentes Bases.
  h)	Estar en posesión de los permisos de conducir de la Clase E asociado al C.
  3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en los apartados g) y h). Este último deberá demostrarse el día del tercer ejercicio con la presentación del carnet de conducir.
  4.  Solicitudes
  4.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se facilitará en la Casa Consistorial, sita en la Plaza de los Reyes de España nº 1 de esta Localidad.
  Junto con la instancia se presentará autorización firmada para someterse a las pruebas médicas que se determinen, según modelo recogido en el anexo VI.
  Los residentes en otros municipios, deberán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Alcorcón, Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, Plaza de los Reyes de España nº 1, Alcorcón (Madrid).
  4.2. Plazo de presentación. Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 
  4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud y copia, junto con la autorización para someterse a las pruebas médicas que figuran en el Anexo VI, debidamente cumplimentados, se presentarán con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, de 08:30 a 14:00 horas de lunes a sábado, Pza. de los Reyes de España nº 1, en el plazo indicado en el apartado 4.2.
  4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de diecisiete euros con sesenta y dos céntimos de euro (17,62 euros), cuyo importe se hará efectivo en cualquier Sucursal de la Caja de Ahorros de Madrid, nº de cuenta corriente 2038 2271 38 6000201695, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “7 plazas de Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Alcorcón”. 
  Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998 de 30 de diciembre:
  .	Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante un plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
  .	La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración responsable escrita y firmada por el aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
  Los derechos de examen no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos los aspirantes a examen, por falta de alguno de los requisitos exigidos en las presentes Bases de Convocatoria. 
  4.5. Defectos de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la Base siguiente, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.
  5.  Admisión de candidatos
  5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.
  5.2. En el plazo de un mes, expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución.
  5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos a la que se refiere el apartado 5.2. precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Base 4.4.
  A tal fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
  5.5. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  6.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
  6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican en el anexo I.
  6.2. Comisiones Auxiliares. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la convocatoria así lo considere, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores del Ayuntamiento, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
  6.3. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
  6.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6.5. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes lo sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
  Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
  6.6. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
  7.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
  7.1. Calendario de realización de pruebas. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicándose conjuntamente en el mismo anuncio, el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos.
  7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
  7.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
  El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que coincida con la del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública.
  7.4. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcorcón con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. 
  8.  Calificación de los ejercicios
  Primer ejercicio:
  Primera fase. Se calificará como apto o no apto.
  Segunda fase. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal podrá descontar puntos por cada respuesta incorrecta.
  Tercera fase. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. 
  Segundo ejercicio:
  Primera fase. Se calificará de apto o no apto.
  Segunda fase. A la marca mínima indispensable fijada, en su caso, en cada ejercicio le corresponderá una puntuación de 5 puntos. A quienes la superen se les calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos en relación del resultado obtenido, conforme al baremo establecido en el Anexo III .
  El resultado final de esta prueba se obtendrá por media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios.
  Para las aspirantes femeninas, una vez superada la marca mínima indispensable y realizada la media aritmética, se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre la puntuación final.
  Tercer ejercicio:
  La prueba práctica de conducción se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
  Cuarto ejercicio:
  Se calificará de apto o no apto.
  Quinto ejercicio:
  Se calificará de apto o no apto.
  9.  Curso posterior
  9.1. Concluida la fase de oposición, el aspirante que la hubiese superado, habrá de acceder a la realización de un curso, con el objeto de pasar de ser funcionario en prácticas a funcionario de carrera. Tras su posterior nombramiento, durante la realización del curso, será retribuido conforme a lo establecido en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ( “Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo). El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas para cada categoría en la presente orden. Por lo que solo realizará el curso el personal que haya aprobado la fase de oposición y en número no superior al de plazas de la convocatoria. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
  9.2. El curso posterior será gestionado por la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos tanto teóricos como prácticos, en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Bomberos y Protección Civil de Alcorcón.
  9.3. La duración del curso posterior no será superior a tres meses: Su programa y regulación serán establecidos por la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior.
  9.4. Para superar el curso posterior el aspirante que participe en él deberá aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas.
  10.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal
  10.1. Publicación de la lista: La calificación total definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado será la que resulte de sumar las obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo
  10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si se produjera nuevo empate se atenderá a la mayor puntuación del tercer ejercicio.
  10.3. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el presente orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente, será nula de pleno derecho.
  10.4. Elevación de la lista y acta de la última sesión.
  Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Alcalde-Presidente, para aprobación de la propuesta de nombramiento y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  11.  Presentación de documentos
  11.1. Documentos exigibles.
  Los aspirantes propuestos aportarán a la Concejalía de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria.
  a)	Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
  b)	Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  c)	Fotocopia debidamente compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
  d)	Copia autentificada o fotocopia compulsada de los carnets de conducir exigidos.
  11.2. Plazo.
  El plazo de presentación de documentos, será el de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  11.3. Falta de presentación de documentos
  Conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.2., salvo en casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
  12.  Toma de posesión
  12.1. Plazo. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal Calificador al órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma, deberán tomar posesión en el plazo que dicho órgano determine.
  12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito previo, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular, en los impresos al efecto establecido, la declaración jurada de las actividades que estuvieran ejerciendo.
  12.3. Efectos de la falta de la toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
  12.  Base final
  La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  ANEXO I
  Composición del Tribunal
  El Tribunal estará compuesto, respetando la estructura de los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro Vocales, que actuarán con voz y voto, y un Secretario, con las funciones establecidas en la Ley 30/1992, para los Órganos Colegiados.
  Deberá nombrarse, así mismo, un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.
  
  
  ANEXO II
  Don/doña …………………………………., con domicilio en ……… y documento nacional de identidad número ………………….., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  Alcorcón, a ………….de ………………..de.......................
  
  
  
  ANEXO III
  Pruebas físicas
  Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:
  1. Press de banca
  Finalidad: Extensiones para medir la potencia de los músculos pectorales. Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo.
  Posición inicial: Flexión hombros (90º). Extensión del codo.
  Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial
  Se contarán el número de extensiones o empujes efectuado con una resistencia de 45 kilogramos en treinta segundos, realizándose como mínimo 25 repeticiones.
  Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto), y cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos consideraciones no se contarán como válidas las ejecuciones.
  2. Dominadas en escala
  Finalidad: flexión del codo para medir la potencia de los músculos dorsales.
  Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre digito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros.
  Posición inicial: flexión de hombros (180º). Extensión del codo
  Posición final: abducción de hombros. Flexión del codo
  Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla por el borde lateral de la escala en su parte superior sin límite de tiempo, y habrá que realizar un mínimo de 15 repeticiones.
  No se iniciara ninguna flexión hasta que el monitor de la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.
  Serán invalidadas las flexiones:
  a)	Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada
  b)	Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala
  c)	Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del monitor
  	Sera motivo de eliminación descolgarse de la escala sin haber realizado el mínimo de 15 repeticiones
  3. Trepa de cuerda lisa
  Finalidad: mide la potencia del tren superior.
  Descripción: trepa por una cuerda lisa de 6 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de “ya” del juez iniciará la trepa a tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución: once segundos, 0 decimas , 0 centésimas
  Invalidaciones:
  .	Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
  .	Cuando se ayude con presa de pies.
  .	Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
  .	Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
  .	Cuando haga sonar la campana con cualquiera otra parte del cuerpo que no sean las manos.
  4. Carrera de 60 metros lisos
  Finalidad: velocidad pura.
  Descripción: recorrer la distancia de 60 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de nueve segundos, cero décimas, cero centésimas.
  Intentos: se efectuará un solo intento.
  Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.
  5. Carrera de 1.500 metros
  Finalidad: resistencia muscular.
  Descripción: recorrer la distancia de 1.500 metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, veinticinco segundos, cero décimas, cero centésimas.
  Intentos: un solo intento.
  Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.
  6. Natación (100 metros estilo libre)
  Finalidad: soltura acuática, natación elemental.
  Descripción: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella; con una mano agarrada al poyete de salida; a la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 100 metros, sin apoyarse en suelo ni agarrarse en parte alguna en un tiempo máximo de un minuto, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas.
  Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar asiento.
  
 
   ANEXO IV
  Temario
  Parte general
  Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
  Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
  Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
  Tema 4. Administración local. Entidades que comprende. Regulación Jurídica.
  Tema 5. Órganos de Gobierno Municipales: Alcalde, Concejales, Pleno y Comisión de Gobierno. 
  Parte específica
  Tema 6. Ley 2/85, de 21 de enero, de Protección Civil. Decreto 85/92 de 17 de diciembre, Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
  Tema 7. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  Tema 8. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. Sección SI 5: Intervención de los Bomberos. Código Técnico de la Edificación.
  Tema 9. DL1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
  Tema 10. Naturaleza del Fuego. Física y química del fenómeno fuego.
  Tema 11. Evolución y transmisión de los incendios. Formas de transmisión del calor. Concepto de conductividad y dilatación. Escalas termométricas.
  Tema 12. Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Definición, clasificación y características de aplicación.
  Tema 13. Composición constructiva de un edificio. Instalaciones generales de los edificios. Redes de saneamiento, agua, gas y electricidad.
  Tema 14. Patología de la edificación: Lesiones principales y sus manifestaciones. Apeos y apuntalamientos: Definiciones y descripción de sus elementos.
  Tema 15. Materias peligrosas: Clasificación e identificación. Conceptos Básicos de Física y Química en relación con las materias peligrosas.
  Tema 16. Conceptos básicos de hidráulica. Hidrostática e hidrodinámica. Bombas centrífuga: concepto de funcionamiento, aspiración y cebado, instrumentos de medida. 
  Tema 17. Instalaciones de agua y espuma utilizadas por los servicios de extinción de incendios: elementos que las componen. Espumas: Índices de expansión, sistemas de aplicación, tipos y compatibilidad..
  Tema 18. Primeros auxilios: Aspectos psicológicos. La evaluación inicial de la víctima. Reanimación Cardiopulmonar Básica. Hemorragias y shock. Heridas y contusiones. Quemaduras y urgencias por alteraciones en la termorregulación. Traumatismos. Movilización y evacuación de heridos y enfermos.
  Tema 19. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. 
  Tema 20. Mecánica del automóvil: Motores de combustión interna y motores de explosión. Alimentación. Encendido. Distribución. Lubricación. Refrigeración. Transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Ruedas y neumáticos. Sistemas de seguridad pasiva. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios: Nomenclatura y Norma UNE 23900.
  Tema 21. El Municipio de Alcorcón: conocimiento de la red de carreteras que atraviesan el término municipal así como del callejero de la ciudad.
  ANEXO V
  Cuadro de exclusiones médicas
  El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
  1. Constitución física:
  Talla:
  .	Talla mínima: 1,60 metros.
  .	Talla máxima: 1,95 metros.
  .	Relación peso/talla: Índice de masa corporal debe estar comprendida entre 15 y 40 kg/m2.
  2. Oftalmología. No padecer:
  .	Agudeza visual inferiores a ½ (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medidas sin corrección.
  .	Retinopatías.
  .	Retinosis pigmentaria.
  .	Hemeralopia.
  .	Hemianopsia
  .	Diplopia.
  .	Discromatopsias importantes
  .	Glaucoma.
  .	Afaquias, pseudofaquias.
  .	Subluxación del cristalino.
  .	Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
  .	Queratitis crónica.
  .	Alteraciones oculomotoras importantes.
  .	Dacriocistitis crónica.
  .	Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
  .	Tumores oculares.
  .	Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
  3. Otorrinolaringología: No padecer:
  .	No se admitirá audífono.
  .	La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas.
  .	Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Easly Loss Index).
  .	Vértigo.
  .	Dificultades importantes de la fonación.
  .	Perforación timpánica.
  .	Tartamudez acusada.
  .	Obstrucción crónica de las fosas nasales.
  4. Aparato locomotor. No padecer:
  .	No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.
  .	No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.
  .	No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.
  .	No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.
  Otros procesos excluyentes:
  .	Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
  .	Osteomielitis.
  .	Osteoporosis de moderada a severa.
  .	Condromalacia abierta (grado II o superior).
  .	Artritis.
  .	Luxación recidivante.
  .	Parálisis muscular.
  .	Miotonía congénita.
  5. Aparato digestivo. No padecer:
  .	Cirrosis.
  .	Colitis crónica y síndromes de malabsorción.
  .	Hepatopatías crónicas.
  .	Pancreatitis crónica.
  .	Úlcera sangrante recidivante.
  .	Eventraciones.
  .	Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
  .	Hematopatías agudas con repercusión enzimática importante.
  6. Aparato respiratorio. No padecer:
  .	Disminución de la capacidad vital de forma significativa limitante para su actividad habitual.
  .	EPOC.
  .	Asma bronquial.
  .	Atelectasia.
  .	Enfisema.
  .	Neumotoras recidivantes.
  .	Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bomberos.
  7. Aparato cardiovascular. No padecer:
  .	Hipertensión arterial.
  .	Insuficiencia cardíaca.
  .	No haber sufrido infarto de miocardio.
  .	Coronariopatías.
  .	Arritmias importantes.
  .	Taquicardias sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
  .	Flutter.
  .	Fibrilación auricular.
  .	Síndrome de preexcitación, con taquicardias asociadas.
  .	Bloqueo Auriculo-Ventricular de 2º o 3º grado.
  .	Extasístoles patológicos.
  .	Valvulopatías.
  .	No se admitirán prótesis valvulares.
  .	Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
  .	Insuficiencia arterial periférica
  .	Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
  .	Secuelas post-tromboembólicas.
  .	Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.
  8. Sistema nervioso central. No padecer:
  .	Párkinson, Corea o Balismo.
  .	Epilepsia.
  .	Esclerosis Múltiple.
  .	Ataxia.
  .	Arterioesclerosis cerebral sintomática.
  .	Vértigo de origen central.
  .	Alteraciones psiquiátricas de base.
  .	Cualquier grado de hiposmia.
  9. Piel y faneras. No padecer:
  .	Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.
  10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero. No padecer:
  .	Diabetes tipo I o II.
  .	Diabetes insípida.
  .	Enfermedad de Cushing.
  .	Enfermedad de Addison.
  .	Insuficiencia renal crónica.
  .	Falta de un riñón.
  .	Enfermedades renales evolutivas.
  .	Hemopatías crónicas graves.
  .	Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
  .	Tumores malignos invalidantes.
  .	Tuberculosis activa.
  .	Hernia inguinal.
  .	Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
  .	Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.
  11. No alcoholismo, drogodependencia, ni otro tipo de sustancias prohibidas por el COI
  12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrate
  Directrices de aplicación.
  La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.
  El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.
  Funciones Tribunal Médico.
  1.	Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
  2.	El Tribunal tendrá atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (Historial Clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
  3.	Elevar al Tribunal de la oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
  4.	Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
  5.	Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altera las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
  En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, será la contemplada en la Resolución de 21 de marzo de 2000 del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 84 de 7 de abril de 2000.
  ANEXO VI
  Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso  en el servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón, en la subescala  de bombero-conductor
  Apellidos ...........................................................................................................................................
  Nombre ............................................................................................................................................
  DNI .................................................................. 
  Edad ................................................
  
  Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de “Reconocimiento Médico establecida en el proceso de selección para el ingreso de Bombero-Conductor del Ayuntamiento De Alcorcón, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.
  Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:
  ..........................................................................................................................................................
  (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
  
  Y para que conste firmo la presente autorización en ........................................................................ a .............. de ..................................de 20......
  
  Firmado
  Segundo..El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la plaza de los Reyes de España, número 1, en horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a sábado.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Alcorcón, a 30 de mayo de 2013..El alcalde, PD, el concejal-delegado de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, Eduardo Serrano Rodríguez.
  (02/4.290/13)</texto>
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