<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130726-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MEJORADA DEL CAMPO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mejorada del Campo. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles urbana 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-07-26-176250720130416</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/26/BOCM-20130726-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/26/BOCM-20130726-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/26/BOCM-20130726-85.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/26/BOCM-20130726-85.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 85 
 Impuesto bienes inmuebles urbana 2013 
  Aprobado por decreto 500/2013, de 1 de julio de 2013, de la Alcaldía-Presidencia, los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica e impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2013, quedan expuestos al público en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1, en horario de ocho a catorce), durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, presentar las reclamaciones oportunas.
  De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados tributos será desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre (o día inmediato hábil posterior) del presente año 2013, pudiéndose realizar el pago en la Recaudación Municipal y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima”, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “Catalunya Caixa”, “Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona” (“La Caixa”) y “CAMP de Zaragoza, Aragón y La Rioja” (“Ibercaja”). 
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio surtirá los efectos de notificación a los sujetos pasivos.
  En Mejorada del Campo, a 1 de julio de 2013..La alcaldesa-presidenta, Cristina Carrascosa Serrano.
  (02/5.284/13)</texto>
</documento>