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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 296 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 98 
 Procedimiento 296 de 2013 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de la Sala de lo social.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 296 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Eulen, Sociedad Anónima”, frente a Fundación de Servicios Laborales, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 443 de 2013
  Ilustrísimos señores don Javier José París Marín, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Victoria..En Madrid, a 24 de mayo de 2013.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978,
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Eulen, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en autos número 928 de 2011, en virtud de demanda formulada por don Ahmed Karabila, frente a la citada parte recurrente “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y Fundación de Servicios Laborales, en reclamación por despido. En su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia. Acordamos la pérdida del depósito y la garantía prestados para recurrir, a los que se dará el destino oportuno cuando la presente sentencia sea firme. Supone también el abono de los honorarios del letrado del actor que impugnó ese recurso, los cuales se cuantifican en 200 euros.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000, número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación de Servicios Laborales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.223/13)</texto>
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