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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.237 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 129 
 Procedimiento ordinario 1.237 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.237 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Esgueva Martín, frente a Asociación de Empresas Instaladoras de Gas y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 223 de 2013
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.237 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana María Esgueva Martín, contra Asociación de Empresas Instaladoras de Gas y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Esgueva Martín, frente a Asociación de Empresas Instaladoras de Gas, debo:
  1.o  Condenar a la Asociación de Empresas Instaladoras de Gas a que abone a doña Ana María Esgueva Martín la cantidad de 2.272,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Empresas Instaladoras de Gas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.288/13)</texto>
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