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    <identificador>BOCM-20130730-26</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Organización administrativa y funcionamiento Ayuntamiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 26 
 Organización administrativa y funcionamiento Ayuntamiento 
  En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado el decreto que seguidamente se detalla:
  DECRETO NÚMERO 4794, DE 30 DE MAYO DE 2013
  «Visto el decreto de Alcaldía-Presidencia 4654/2013, de 24 de mayo de 2013, de modificación del Decreto 11115/2012, de 27 de noviembre, de determinación de las Áreas de Gobierno, Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y delegación de atribuciones propias del alcalde.
  Resultando que en la citada Resolución (y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013, de 25 de abril, “Boletín Oficial del Estado” número 127, de 23 de mayo de 2013), relativa al recurso de inconstitucionalidad número 1.523 de 2004, interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, donde se estima parcialmente el recurso interpuesto y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, en los términos dados por la Ley 57/2003, que permite nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas distintas de los concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde) se reestructura el Área de Gobierno de Alcaldía y las delegaciones efectuadas en el mismo, como consecuencia del cese como miembro de la Junta de Gobierno Local de don Félix Gómez Gómez (Decreto 4653/2013), desapareciendo la Consejería-Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, avocando en esta Alcaldía las competencias delegadas por Decreto 11115/2012, al entonces consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.
  Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local 11/166, de 28 de mayo de 2013, resolviendo sobre el nombramiento como director general de Gabinete de Alcaldía a favor de don Félix Gómez Gómez.
  Considerando que el principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.
  Considerando el carácter delegable de las competencias de esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, concejales, coordinadores generales, directores generales u órganos similares, en los términos y con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia que me confiere el artículo 124, apartados 4.k) y 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 68.f) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010), vengo a decretar:
  Modificar el Decreto 11115/2012, de 27 de diciembre, en los términos que siguen:
  Determinación de las Áreas de Gobierno
  Primero.  Se modifica el Área de Gobierno de Alcaldía creada al amparo del Decreto 11115/2012, de 27 de diciembre, y modificada por Decreto 4654/2013, de 24 de mayo de 2013, según se indica:
  Alcaldía..Comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales:
  .	Concejalía-Delegada de Cultura, Juventud, Infancia y Adolescencia (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector).
  .	Concejalía-Delegada de Educación y Deportes (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector).
  .	Concejalía-Delegada de Alcaldía y Relaciones Institucionales (engloba, asimismo, la coordinación adjunta del equipo de Gobierno y Vicepresidencia del Patronato Sociocultural).
  .	Concejalía-Delegada de Cooperación y Distrito Urbanizaciones.
  .	Dirección General de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.
  .	Concejalía-Delegada de Distrito Centro.
  .	Concejalía-Delegada de Distrito Norte.
  .	Dirección General de Gabinete de Alcaldía.
  Quedando invariable el resto de la estructura de dicha Área.
  Segundo.  Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Dirección General de Gabinete de Alcaldía las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, en particular, las siguientes:
  Seguridad Ciudadana:
  a)	Desarrollo de las políticas locales de Seguridad Ciudadana, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.
  b)	Dentro de la organización establecida por la Corporación y bajo la superior dirección y jefatura de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.
  c)	Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al alcalde en el citado Reglamento.
  d)	Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia y estén delegadas en otros servicios municipales.
  e)	Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados f), g), h), i), m), n) y o); artículo 25, y artículo 26, apartados d), e), g), h) e i), así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.
  f)	Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en los ámbitos delegados, esencialmente las licencias de armas de cuarta categoría, así como las autorizaciones incluidas en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.
  g)	Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación. 
  h)	Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con las materias objeto de esta delegación, con la coordinación institucional del equipo de gobierno.
  i)	Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en las direcciones, departamentos y servicios objeto de la delegación.
  j)	Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
  k)	Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.
  l)	Resolución de recursos administrativos.
  Tráfico:
  a)	Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes, y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.
  b)	Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.
  c)	Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.
  d)	Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.
  e)	Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.
  f)	Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.
  g)	Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por Ley estén atribuidas al alcalde.
  h)	La colaboración en la gestión de los ingresos relativos a las competencias que por el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda, y que a título indicativo se concretan en:
  .	Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
  i)	Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico, así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico.
  j)	Informar los planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.
  k)	Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en la ordenanza de tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones).
  l)	Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la Delegación de Patrimonio.
  m)	Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios, conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.
  n)	Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con las materias objeto de esta delegación, con la coordinación institucional del equipo de gobierno.
  ñ)	Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.
  o)	Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Dirección General en materias de su competencia delegada, así como la documentación obrante en los servicios y departamentos propios de las actividades delegadas. 
  p)	Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
  q)	Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.
  r)	Resolución de recursos administrativos.
  Protección Civil:
  La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.
  Por lo que el marco de la delegación específica otorgada por esta Alcaldía a favor de la Dirección General de Gabinete de Alcaldía se fija en las siguientes potestades:
  a)	Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías. 
  b)	Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.
  c)	Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con la materia objeto de esta delegación, con la coordinación institucional del equipo de gobierno.
  d)	Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.
  e)	Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
  Permaneciendo invariable el restante contenido del mencionado Decreto, con las modificaciones introducidas por Decreto 4654/2013, de 24 de mayo de 2013 y no afectadas por la presente resolución.
  Tercero.  Modificaciones presupuestarias..Se autoriza al concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos a realizar las modificaciones presupuestarias competencia de esta Alcaldía y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas, al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto. 
  Cuarto.  Aplicación e interpretación..El alcalde-presidente de la Corporación ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente decreto, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma. 
  Quinto.  Régimen de sustituciones y avocaciones..Las competencias delegadas anteriormente se asumirán por esta Alcaldía en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales del delegado, sin necesidad de resolución administrativa expresa.
  Sexto.  Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento, empresas municipales y organismos autónomos, a Hacienda e Intervención Municipal, al Departamento de Personal y al Departamento de Organización, para que ulteriormente se realicen los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama vigente, la clasificación orgánica del presupuesto y el presente decreto.
  Séptimo.  Entrada en vigor..El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
  Octavo.  Refundición de decretos sobre estructura y organización de la Administración Municipal Ejecutiva, determinación Áreas de Gobierno y delegaciones propias de la Alcaldía. Dispóngase lo necesario en orden a la aprobación de un texto refundido que recoja los contenidos vigentes de los decretos adoptados por esta Alcaldía sobre determinación de la estructura y organización de la Administración Municipal Ejecutiva, creación de Áreas de Gobierno, ámbitos de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, conformadas por los Decretos 11115/2012, de 27 de diciembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2013), 4654/2013, de 24 de mayo de 2013, y el presente.
  Noveno.  Comunicación al Pleno..Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre».
  Alcobendas, a 16 de julio de 2013..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (03/24.427/13)</texto>
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