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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Bajas padrón habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Bajas padrón habitantes 
  De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que determina que la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente debe ser objeto de renovación periódica cada dos años (H28073IA.511, H28073IA.411, H28073IA.311).
  En virtud de las facultades que me otorgan los artículos 21.1 y ñ) del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:
  Primero..Acordar la caducidad de todas las inscripciones que deban ser objeto de renovación, siempre y cuando los interesados no hubiesen procedido a tal renovación.
  Segundo..Acordar la baja en la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las siguientes personas: 
  
 
   Tercero..Notificar al Departamento de Estadística, así como a todos los interesados el contenido de este decreto.
  Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. 
  No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente.
  En Humanes de Madrid, a 20 de junio de 2013..El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
  (02/4.888/13)</texto>
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