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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión premios
– Orden 2228/2013, de 8 de julio, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2011-2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 2228/2013, de 8 de julio, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2011-2012. 
  Mediante la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron la bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan terminado estudios de Formación Profesional con excelente rendimiento académico, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional, y se convocaron los correspondientes al curso 2011-2012.
  Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de concesión de los premios efectuada por el Presidente del Jurado de Selección conforme a lo previsto en el artículo 15.1 de la mencionada Orden 965/2013
  DISPONGO
  Primero
  Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011-2012 en las enseñanzas previstas en el artículo 10 de la Orden 965/2013, de 25 de marzo, a los alumnos relacionados en el Anexo de esta Orden.
  Segundo
  La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional es de 1.000 euros, por lo que el importe total de los premios concedidos asciende a 20.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del Programa Presupuestario 508 “Formación Profesional”, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
  Tercero
  El importe de cada premio se hará efectivo, en un solo plazo y de manera individual, a las personas relacionadas en el citado Anexo.
  Cuarto
  Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 965/2013, de 25 de marzo.
  Quinto
  La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que conste su expediente académico. Además, los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar al premio nacional que convoque el Ministerio competente en materia de educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación. 
  Sexto
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la de la Orden 965/2013, de 25 de marzo, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido Premio Extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, sita en Madrid, Gran Vía, número 20, primera planta, en el plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los premios, en horario de doce a catorce.
  Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.
  Séptimo
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 8 de julio de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  
 
   (03/25.373/13)</texto>
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