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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 1.219 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 71 
 Procedimiento ordinario 1.219 de 2007 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación número 720 de 2011 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 746
  Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María José Alfaro Hoys..En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.
  Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 1.219 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 720 de 2011, seguido entre la partes: como demandante-apelante, “Amarcan, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos; como demandado-apelado, Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don José Manuel Fernández Castro; como demandados-apelados, doña Matilde González Lozano, doña Daniela, doña Gregoria, doña Josefa y doña Matilde Lozano González, todas ellas representadas por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, y como demandados rebeldes, Asociación Club Deportivo Canillas, “Aguirre Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y don Alejandro Villegas Macho, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Amarcan, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1.219 de 2007, y procede:
  1.o  Confirmar íntegramente la expresada resolución.
  2.o  Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en al sustanciación de esta alzada.
  Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días, ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal.
  Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación al apelado no comparecido, don Alejandro Villegas Macho, o sus herederos, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/5.361/13)</texto>
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