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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio verbal 927 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 
 73 
 Juicio verbal 927 de 2012 
  EDICTO
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 927 de 2012, a instancias de Escuelas Pías de España-Tercera Demarcación (Padres Escolapios), contra “Clase Hairdresser, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..Vistos por la ilustrísima señora Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 927 de 2012, derivados de demanda presentada por Escuelas Pías de España-Tercera Demarcación (Padres Escolapios), representada por el procurador señor Álvarez Díez y bajo la dirección letrada del señor Domínguez Cardeñosa, contra “Clase Hairdresser, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 20.105,01 euros en concepto de rentas de alquiler, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Álvarez Díez, en nombre y representación de Escuelas Pías de España-Tercera Demarcación (Padres Escolapios), debo condenar y condeno a “Clase Hairdresser, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 20.105,01 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Para ello será necesario consignar un depósito de 50 euros en al “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio que quedará unido a autos, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Clase Hairdresser, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 8 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.283/13)</texto>
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