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    <fecha_publicacion>2013/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 1. Juicio verbal 315 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1 
 
 90 
 Juicio verbal 315 de 2011 
  EDICTO
  Doña María Magdalena González Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Sabina del Río Román, como parte demandada, la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2012.
  Sentencia número 175 de 2012
  En Arganda del Rey, a 19 de noviembre de 2012..La ilustrísima señora doña María Paz Pérez Rúa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey, ha visto los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad número 315 de 2011, tramitados a instancias de Canal de Isabel II, representado por la procuradora de los tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistido por el letrado don Carlos Aparicio Pérez, contra doña Sabina del Río Román, en situación legal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Canal de Isabel II, contra doña Sabina del Río Román, con base en los siguientes pronunciamientos:
  1.  Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.768,91 euros.
  2.  Condeno a la demandada a pagar a la actora, sobre el principal antes dicho, el interés legal devengado desde el 5 de abril de 2011 hasta la fecha de la sentencia, incrementando en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el completo pago o consignación.
  3.  Impongo a la demandada el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá al libro de las de su clase y por testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Arganda del Rey, a 14 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/5.278/13)</texto>
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