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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 232 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 124 
 Ejecución 232 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Campomanes Sanchís, frente a don Hicham Díaz, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de mejora de embargo de fecha 3 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la mejora de embargo de bienes del demandado, que se describen a continuación, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.061,22 euros en concepto de principal, más 506,12 euros calculados provisionalmente en concepto de costas:
  Embargo sobre la prestación por desempleo que percibe don Hicham Díaz, apremiado en las presentes actuaciones, según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por un importe suficiente a cubrir principal y costas provisionales, librándose al efecto el correspondiente oficio al Servicio Público de Empleo Estatal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0232/12.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Hicham Díaz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.554/13)</texto>
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