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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 7. Expediente 208 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7 
 
 211 
 Expediente 208 de 2012 
  EDICTO
  Doña Alejandrina Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 208 de 2012, a instancias de don Fernando Escudero García, doña María Antonia Ramón Higuera, don Guillermo Mondéjar Benavent, don Miguel Mestre Sastre, don Juan Vicente García Rubio, don Joaquín Pérez Lava, don Francisco Javier Genovés Giménez, don Luis C. Belinchón Lozoya, doña Visitación Rivas Sáez, don Ismael Sánchez Pastor Botija, doña Paloma Grau Gadea y don Fernando Escudero García, contra “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, “Adicional Logistics”, Fondo de Garantía Salarial, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Mensajeros de Levante, Sociedad Limitada”, “Iberlink, Sociedad Anónima”, “Adicional Care España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Moviperson, Sociedad Limitada”, administrador concursal (don José Vicente Estrada Esteban) y “Adicional Distribuiçao e Gestao Comercial, Sociedad Anónima”, en la que el día 20 de junio de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Dispongo: Tener por no anunciado el recurso de suplicación por parte de “Adicional Distribuiçao e Gestao Comercial, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de queja en el plazo de diez días que se tramitará en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Juan Manuel Peña Osorio, magistra- do-juez de lo social del número 7 de los de Valencia.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Mensajeros de Levante, Sociedad Limitada”, y “Moviperson, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a las mismas que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.587/13)</texto>
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