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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 461 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 215 
 Expediente 461 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 461 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento su parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 8 de abril de 2013..Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,
  Hechos:
  I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Marian Radu, consistente en no inicio injustificado del cumplimiento.
  II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Marian Radu, en la ejecutoria número 2.426 de 2010 del Juzgado de lo penal número 2 de Madrid.
  Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares.
  Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado Decano de los de Arganda del Rey para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Marian Radu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/23.847/13)</texto>
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