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    <fecha_publicacion>2013/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 156 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
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 Procedimiento 156 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 156 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de julio de 2013..Vistos por mí, doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado con el número 156 de 2013, a instancias de doña Magdalena Lorena Arboleda Agudelo, representada por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García, contra don César Augusto Quintero Zapata, declarado en rebeldía procesal, y con la intervención preceptiva del ministerio fiscal, siendo objeto del presente procedimiento regulación de relaciones paterno-filiales.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por la representación de doña Magdalena Lorena Arboleda Agudelo, contra don César Augusto Quintero Zapata, y acuerdo las siguientes medidas respecto a las relaciones paterno-filiales objeto de este procedimiento:
  1.  El ejercicio de la patria potestad de la menor se atribuye a doña Magdalena Lorena Arboleda Agudelo.
  2.  La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de doña Magdalena Lorena Arboleda Agudelo.
  3.  No se establece a favor de don César Augusto Quintero Zapata ningún derecho de visitas con la menor, sin perjuicio de los pactos o acuerdos que se fijen por los padres, procurando el mayor beneficio de la hija.
  4.  No se fija pensión de alimentos a cargo de don César Augusto Quintero Zapara, sin perjuicio de los pactos o acuerdos a que pudieran llegar ambos progenitores para atender a la educación, cuidado, vestido y alimentación de la hija menor.
  5.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de nacimiento de la menor.
  Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso de interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don César Augusto Quintero Zapata, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 2 de julio de 2013..La secretaria, Ángeles Leticia Morales Moreno.
  (03/23.743/13)</texto>
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