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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 365 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 43 
 Procedimiento 365 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 365 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dumitru Ignat, frente a “Canacur, Sociedad Anónima”, “FSM World Clubbing, Sociedad Limitada”, “Orgullo Gay, Sociedad Limitada”, y “Pizarro Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 4 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 4 de julio de 2013 en los términos siguientes:
  Con carácter previo la parte actora manifiesta que desiste de su demanda frente a “Orgullo Gay, Sociedad Limitada”, “Pizarro Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, y “Canacur, Sociedad Anónima”.
  La empresa “FSM World Clubbing, Sociedad Limitada”, ofrece al trabajador por los salarios pendientes de abono 9.764,72 euros netos; por las vacaciones pendientes de disfrutar del 2012, 985,63 euros netos; por la indemnización de despido, saldo y finiquito, la cantidad de 4.697,34 euros netos; siendo el total de 15.447,69 euros, de los que 5.000 euros correspondientes a salarios ya han sido abonados al trabajador en fecha 28 de junio de 2013 mediante entrega de un pagaré número 0.281.695.382423.
  La forma de pago de la cantidad restante, 10.447,69 euros, será la siguiente: 3.154 euros correspondientes a salarios pendientes de pago, el día 25 de julio de 2013; 1.610,72 euros en concepto de salario y 1.543,30 euros en concepto de indemnización, el día 30 de agosto de 2013; 3.154 euros correspondientes a indemnización, el día 30 de septiembre de 2013, y 985,63 euros correspondientes a vacaciones no disfrutadas, el 31 de octubre de 2013.
  Todas las anteriores cantidades serán abonadas mediante ingreso en cuenta del trabajador número 2038/1703/86/3000699898.
  El incumplimiento de pago de cualquiera de estos plazos dará lugar a la ejecución de la totalidad de la cantidad pendiente por abonar.
  El trabajador acepta, reconoce las causas del despido como ciertas y con el percibo de esa cantidad manifiesta quedar saldado y finiquitado sin tener nada más que reclamar por ningún concepto.
  La fecha de efectos del despido es el 22 de mayo de 2013.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizarro Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.719/13)</texto>
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