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    <identificador>BOCM-20130803-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 13 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 55 
 Procedimiento ordinario 13 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 13 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Arenas López, frente a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua La Fraternidad” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado auto y sentencia siguientes:
  Sentencia número 220 de 2013
  En Madrid, a 1 de junio de 2013..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 13 de 2013, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Fernando Arenas López, asistido del letrado don Carlos Alberto Mateos Moreno, y de otra, como demandados, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez; “Mutua La Fraternidad”, representada por la letrada doña Ana Isabel Lorenzo Cárdenas, y “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Fernando Arenas López, contra “Mutua La Fraternidad”, “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debía condenar y condeno a la empresa codemandada y a la mutua demandada a abonar al actor, en representación que ostenta, la cantidad de 9.901,02 euros, en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado por don Juan Arenas Amaro, en el período desde el 1 de noviembre de 2011 al 31 de julio de 2012, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua, a la cual se condena a satisfacer, en cualquier caso, anticipadamente al demandante el referido importe total, sin perjuicio de su derecho a repercutirlo contra la referida empresa, para el caso de que esta lo hubiera descontado de los seguros sociales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y además, acreditar haber satisfecho la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Habiendo sido modificada posteriormente por el siguiente
  Auto
  En Madrid, a 18 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 1 de junio de 2013 en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Fernando Arenas López, contra “Mutua la Fraternidad”, “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debía condenar y condeno a la empresa codemandada y a la mutua demandada a abonar al actor, en representación que ostenta, la cantidad de 9,901,02 euros en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado por don Juan Arenas Amaro, en el período desde el 1 de noviembre de 2011 al 31 de julio de 2012, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua, a la cual se condena a satisfacer, en cualquier caso, anticipadamente al demandante el referido importe total, sin perjuicio de su derecho a repercutirlo contra la referida empresa para el caso de que esta lo hubiera descontado de los seguros sociales.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.739/13)</texto>
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