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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Burgos número 2. Procedimiento ordinario 595 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2 
 
 96 
 Procedimiento ordinario 595 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 595 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Sánchez Bautista, contra la empresa “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Daniel Sánchez Bautista, contra “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 6.052,58 euros por los conceptos expresados en esta resolución.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que se anuncia.
  En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal 1006, cuenta número 1073/0000/65/0595/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Burgos, a 4 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.801/13)</texto>
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