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    <titulo>León número 3. Autos 41 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 
 200 
 Autos 41 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 41 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra Velasco González, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de 1 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Alejandra Velasco González, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de fecha 5 de diciembre de 2012, y condeno a dicha demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 533,92 euros, sin perjuicio de lo que se explica en el anterior fundamento segundo. Declaro extinguida con fecha de 5 de diciembre de 2012 la relación laboral. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal con arreglo a lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.
  Advierto a las partes que:
  Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación o por comparecencia o por escrito.
  En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que se anuncia.
  En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el “Banesto” con el número de cuenta 2132000065004113, o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial, abierta en “Banesto” con el número 2132000066004113, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 9 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.607/13)</texto>
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