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    <identificador>BOCM-20130808-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Procedimiento ordinario 291 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 
 81 
 Procedimiento ordinario 291 de 2010 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 291 de 2010, sobre otras materias, se han dictado la presente sentencia de fecha 4 de julio de 2012 y auto de fecha 12 de julio de 2012 subsanando su fallo, del tenor literal siguiente:
  Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 291 de 2010, a intancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Félix González Pomares y asistida por el abogado don Manuel Laclaustra Arroyo, contra “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, don Emilio Ortega Ramírez, don Manuel Ortega Maestro y doña Josefa Ramírez Jiménez, ha dictado sentencia en virtud del siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, don Emilio Ortega Ramírez, don Manuel Ortega Maestro y doña Josefa Ramírez Jiménez al pago de la cantidad de 20.678,89 euros, más intereses y costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, que queda con el siguiente contenido:
  «Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Prime Credit 3, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, debo condenar y condeno a “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, don Emilio Ortega Ramírez, don Manuel Ortega Maestro y doña Josefa Ramírez Jiménez al pago de la cantidad de 20.678,89 euros, más intereses y costas.»
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, don Manuel Ortega Maestro, doña Josefa Ramírez Jiménez y don Emilio Ortega Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Parla, a 12 de julio de 2012..El secretario (firmado).
  (02/5.609/13)</texto>
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