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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Divorcio contencioso 404 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6 
 
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 Divorcio contencioso 404 de 2007 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 404 de 2007, seguido a instancias de doña Sol Entrena Guasp, frente a don José María Leguina Fernández-Ávila, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 9 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de los de esta villa, los autos de divorcio contencioso número 404 de 2007, siendo demandante doña Sol Entrena Guasp, representada por la procuradora señora Quesada Martínez y asistida de la letrada doña Angela Cerrillos, contra don José María Leguina Fernández-Ávila, rebelde.
  Fallo
  Se declara el divorcio de los cónyuges doña Sol Entrena Guasp, representada por la procuradora señora Quesada Martínez, y en la que es parte demandada don José María Leguina Fernández-Ávila, rebelde, con todos los efectos inherentes al mismo.
  Se mantienen las medidas acordadas en convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2004 en lo que se refiere a guarda y custodia, patria potestad, ejercicio del derecho de visitas, salvo lo que se diga a continuación. Los alimentos de los menores serán la cantidad fijada en su día, debidamente actualizada a fecha de la sentencia, conforme al incremento del índice de precios al consumo y se revalorizarán anualmente en el mismo sentido. Se deja sin efecto la obligación de la esposa de abonar pensión compensatoria al demandado.
  No se hará pronunciamiento en costas.
  Notifíquese al demandado rebelde en forma.
  Firme que sea la presente, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal en el libro de matrimonios.
  Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia y contra la que se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don José María Leguina Fernández-Ávila en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Majadahonda, a 19 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/5.661/13)</texto>
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