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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 99 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 165 
 Ejecución 99 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 99 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Gómez Clemente, frente a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 16.135,07 euros de principal (de los cuales corresponden 8.161,86 euros a doña Juana Gómez Clemente y 7.973,21 euros a doña María Fe Sevilla García), más 968,10 euros de intereses y 1.613,50 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0099/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.979/13)</texto>
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