<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130812-54</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Tasa aprovechamiento pastos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-08-12-190090820130024</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/12/BOCM-20130812-54.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/12/BOCM-20130812-54.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/12/BOCM-20130812-54.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/12/BOCM-20130812-54.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 54 
 Tasa aprovechamiento pastos 
  Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de la tasa por aprovechamiento pastos de la dehesa “Moncalvillo”, propiedad municipal, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el 27 de junio de 2013.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.
  Tasa por aprovechamiento de pastos de la dehesa “Moncalvillo” (monte de utilidad pública número 132 del CUP), propiedad del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, para su aplicación a los ganados de los vecinos del término municipal
  Artículo 1.o  Fundamento y naturaleza..Conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento de pastos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
  Art. 2.o  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los pastos de la Dehesa “Moncalvillo” (monte de utilidad pública número 132 del CUP), propiedad de este Ayuntamiento, para aprovechamiento del ganado perteneciente a los vecinos de este término. 
  Art. 3.o  Sujeto pasivo..Tendrán derecho al aprovechamiento de pastos de la dehesa “Moncalvillo” los vecinos y empadronados en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que residan habitualmente en el municipio.
  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible de esta tasa.
  Art. 4.o  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
  La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
  Art. 5.o  Beneficios fiscales..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
  Art. 6.o  Cuota tributaria..La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente por cada período impositivo:
  .	Cada res de ganado vacuno: 30 euros.
  .	Cada res de ganado equino: 50 euros.
  Art. 7.o  Período impositivo, devengo y pago..El período impositivo comprenderá el año natural y la tasa se devenga el primer día del año natural o cuando se inicie el uso o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
  El pago de la tasa se realizará:
  .	Provisionalmente antes de la entrada del ganado en la dehesa y su unirá a la solicitud de licencia.
  .	Definitivamente, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa por años naturales.
  Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  Art. 8.o  Normas de gestión..1.  Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en el artículo 7.
  2.  Las personas o entidades interesadas en la autorización del aprovechamiento regulado en esta ordenanza deberán solicitar, previamente a la entrada del ganado, la correspondiente licencia para el año siguiente.
  Art. 9.o  Competencias del Ayuntamiento..1.  Velar por el exacto cumplimiento de esta ordenanza, de los bandos en materia de aprovechamiento de pastos y cuantas órdenes y acuerdos sobre esta materia puedan dictarse por los órganos competentes.
  2.  Resolver las posibles reclamaciones efectuadas por los ganaderos.
  3.  Aprobar las sanciones que procedan.
  4.  Elevar a la Administración competente las propuestas de sanción procedentes por incumplimiento de las condiciones sanitarias y de aprovechamiento por parte de los ganaderos.
  5.  Entablar ante los tribunales, si fuere necesario, cualquier acción judicial encaminada a defender los intereses de la dehesa.
  6.  Aprobar las tasas de aprovechamiento y proceder a su recaudación.
  7.  Dictar los bandos que se estimen oportunos para cumplimiento de esta ordenanza.
  Art. 10.  Las licencias de aprovechamiento..Las solicitudes de licencia de aprovechamiento se realizarán en el Ayuntamiento en el plazo y forma que se establezca y se anunciará mediante el oportuno bando municipal.
  Será condición indispensable que todos los ganados que entren a pastar en la dehesa estén marcados y que cumplan las condiciones sanitarias que actualmente, y en futuro, establece la Consejería competente de la Comunidad de Madrid o cualquier otra condición que el Ayuntamiento establezca.
  El Ayuntamiento establecerá la forma, fecha y lugares en los cuales se procederá al marcaje del ganado que goce de licencia de aprovechamiento, para su identificación en el monte.
  Art. 11.  Cumplimiento de la ordenanza..1.  Sin perjuicio del deber general de velar por el exacto cumplimiento de esta ordenanza, el Ayuntamiento creará, si así lo considera oportuno, un servicio de ganadería que vigilará el cumplimiento de la presente ordenanza, así como todas las disposiciones y acuerdos que se tomen por el propio Ayuntamiento, evitando además que se produzcan fraudes y extralimitaciones en el aprovechamiento de los pastos. 
  2.  Los miembros del servicio de guardería serán nombrados por el alcalde, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local, oídos los ganaderos. 
  3.  Todo el ganado que se encuentre pastando en el monte y no cumpla las condiciones establecidas en la presente ordenanza será inmovilizado y aislado por el personal de la Guardería de Policía Municipal y autoridades municipales, que será el personal legalmente competente para realizarlo. 
  4.  Queda totalmente prohibido a particulares realizar la inmovilización del ganado que esté aprovechando los pastos, sin perjuicio del deber que tienen de formular la denuncia de las infracciones de esta ordenanza al Ayuntamiento o bien al personal de la Guardería. 
  5.  El Ayuntamiento aprobará las sanciones que se deben imponer por el incumplimiento de esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el infractor. 
  6.  Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder, tanto a la Guardia Civil como a otros Cuerpos de Guardería del Estado o de la Comunidad de Madrid. 
  7.  Los animales inmovilizados serán depositados en locales destinados al efecto, pudiendo ser retirados por los propietarios, previo pago de los gastos de manutención ocasionados mientras duren la aprehensión. Esto sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 
  8.  El Ayuntamiento Pleno establecerá la clasificación y cuantía de las sanciones en las que pueda incurrir como incumplimiento de esta ordenanza y que deberá figurar como anexo a la misma. 
  9.  Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
  10.  Todos los casos no previstos en esta ordenanza serán resueltos por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 
  Art. 12.  Infracciones y sanciones..Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  San Agustín del Guadalix, a 26 de julio de 2013..El alcalde (firmado).
  (03/25.859/13)</texto>
</documento>