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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 628 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 
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 Procedimiento ordinario 628 de 2009 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 628 de 2009, sobre otras materias, se ha acordado notificar a la parte demandada “Metro de Suelo 2005, Sociedad Limitada”, la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 628 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Construcciones Loncam, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Albite Espinosa y asistida del letrado don José Agustín Artalejo Fernández, contra “Metro de Suelo 2005, Sociedad Limitada”, en rebeldía; contra “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones GTM, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz y asistida del letrado don Samuel Mandrí Zárate, y contra “Sol Meliá, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y asistida del letrado don César Corrochano Claret, sobre reclamación de la cantidad de 62.134,06 euros, intereses legales y costas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Construcciones Loncam, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a “Metro de Suelo, Sociedad Limitada”, y “Sol Meliá, Sociedad Anónima”, a que paguen a la anterior demandante la cantidad de 62.134,06 euros, más sus intereses legales desde demanda y costas. Se desestima la demanda frente a “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones GTM, Sociedad Anónima”, con imposición de las costas derivadas de esta acción a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Metro de Suelo 2005, Sociedad Limitada”, haciéndole saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su publicación.
  En Madrid, a 21 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.625/13)</texto>
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