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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 817 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 
 95 
 Procedimiento ordinario 817 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 817 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 150
  En Fuenlabrada, a 25 de junio de 2013..Vistos por mí, doña Alicia Pérez Muñoz, magistrada-juez del Juzgado número 1 de Fuenlabrada y de su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 817 de 2011, promovidos por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistida por el letrado don Manuel Laclaustra Arroyo, contra la entidad “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, pronuncio la siguiente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, y
  1.  Condeno a la entidad demandada a abonar a la cuantía de 10.118,27 euros.
  2.  Más los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta.
  3.  Las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 10 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.524/13)</texto>
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