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    <identificador>BOCM-20130812-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Juicio verbal 754 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1 
 
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 Juicio verbal 754 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 754 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 168 de 2012
  En Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2012..Vistos por la señora doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad registrados bajo el número 754 de 2011, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por la mercantil “Dpradag Legal, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Llamas Villar y asistida por el letrado don Miguel de Prada Rodríguez-Carrascal, contra don Mariano García García, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Dpradag Legal, Sociedad Limitada”, y condeno a don Mariano García García a abonar a la actora 2.950 euros, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de las costas procesales.
  Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno según lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mariano García García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Torrejón de Ardoz, a 9 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.384/13)</texto>
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