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    <identificador>BOCM-20130812-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.210 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 
 98 
 Procedimiento 1.210 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de jurisdicción voluntaria general número 1.210 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Lourdes Pérez Padilla..En Torrejón de Ardoz, a 24 de junio de 2013.
  Visto el estado de las presentes actuaciones, procédase a la ratificación de que los promotores/herederos no están en posesión de los bienes de la herencia.
  Fórmese inventario, con intervención del ministerio fiscal en representación de acreedores y legatarios, para lo que se señala el día 12 de septiembre de 2013, a las once horas, citándose a los que pudieran estar interesados en la herencia mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, librándos a tal efecto los despachos pertinentes y haciendo entrega a la parte promotora del expediente de oficio y edicto dirigidos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su diligenciado y cumplimiento.
  Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2340, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Lo acuerda, manda y firma su señoría..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y cita a las personas indicadas a los fines interesados en la resolución que antecede.
  En Torrejón de Ardoz, a 24 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.526/13)</texto>
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