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    <identificador>BOCM-20130817-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 3. Autos 160 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3 
 
 136 
 Autos 160 de 2013 
  EDICTO
  Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 160 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Vecino Ruiz, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado diligencias de ordenación y auto de fecha 16 de julio de 2013 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 16 de julio de 2013.
  Doña Marta Vecino Ruiz ha presentado demanda de ejecución de la sentencia número 149 de 2013, de fecha 9 de abril de 2013, dictada en autos de despidos/ceses en general número 817 de 2012, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.
  La demanda presentada reúne los requisitos formales, por lo que acuerdo dar cuenta al magistrado-juez para que resuelva sobre su admisión.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 149 de 2013, de fecha 9 de abril de 2013, dictada en autos de despidos/ceses en general número 817 de 2012 a favor de la ejecutante doña Marta Vecino Ruiz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Nodo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución, cumplimiento a incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firma su señoría, doña Emma Porto García..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Judit González Barriales..En Logroño, a 16 de julio de 2013.
  Habiendo presentado la trabajadora doña Marta Vecino Ruiz escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia número 149 de 2013, de fecha 9 de abril de 2013, dictada en autos de despidos/ceses en general, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo:
  Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el día 18 de septiembre de 2013, a las nueve y quince horas, para la celebración de la comparecencia en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6-8 de Logroño.
  De no asistir la trabajadora o persona que le represente se le tendrá por desistida en su solicitud, si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de la demandada por medio de edictos.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandamiento contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de  la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el “Boletín Oficial de la Rioja” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 16 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.821/13)</texto>
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