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    <fecha_publicacion>2013/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 5. Autos 1.078 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5 
 
 140 
 Autos 1.078 de 2012 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento despidos/ceses en general número 1.078 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Francés Lafuente, contra la empresa “Metal Wood, Sociedad Anónima”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Francés Lafuente, contra la empresa “Metal Wood, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido del actor acordando por la demandada, y en consecuencia, condeno a esta última a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle una indemnización de 741,53 euros, debiéndose pagar al trabajador, en caso de opción por la readmisión, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (26 de octubre de 2012) hasta la notificación de la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y debo condenar y condeno a la empresa a abonar al trabajador la suma de 2.636,85 euros, con más el 10 por 100 de interés anual respecto de la referida cantidad (a excepción del plus de transporte).
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Advierto las partes que:
  Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y por conducto de este Juzgado de lo social número 5 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
  En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta número 00308005400000000000, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Metal Wood, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 17 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.818/13)</texto>
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