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    <identificador>BOCM-20130817-21</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 316 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
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 Procedimiento 316 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio de familia número 316 de2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de regulación de relaciones paterno-filiales en supuesto contencioso, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 316 de 2012, a instancias de doña Jéssica Lizett Gutiérrez Cajamaita, representada por la procuradora doña María Almudena Fernández Sánchez y defendida por el letrado don Francisco Rodríguez Blanco, siendo parte el demandado don Johnny César Ayllón Córdoba, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña María Almudena Fernández Sánchez, en nombre y representación de doña Jéssica Lizett Gutiérrez Cajamaita, frente a don Johnny César Ayllón Córdova, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con la menor Georgina Yamila Ayllón Gutiérrez, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
  Primera.  Se atribuye la guarda y custodia de la citada menor a su madre doña Jéssica Lizett Gutiérrez Cajamaita, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.
  Segunda.  El régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor y el importe de la pensión que el padre don Johnny César Ayllón Córdova ha de abonar para el sostenimiento de la citada hija se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.
  No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Johnny César Ayllón Córdova, que se halla en paradero desconocido.
  En Madrid, a 19 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.665/13)</texto>
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