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    <fecha_publicacion>2013/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 824 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento 824 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio número 824 de 2010, seguido a instancias de doña Luminita Valentina Maciuca, frente a don Ciprián Catalín Maciuca, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Torrejón de Ardoz, a 12 de febrero de 2013..Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 2), los presentes autos de divorcio contenciosos tramitados con el número 824 de 2010, promovidos por doña Luminita Valentina Maciuca, representada por la procuradora doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez y asistida por el letrado don Julián Robles Claro, contra don Ciprián Catalín Maciuca, declarado en situación de rebeldía.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por la procuradora señora González-Olivares Sánchez, en nombre y representación de doña Luminita Valentina Maciuca, y declarar disuelto el matrimonio de doña Luminita Valentina Maciuca y don Ciprián Catalín Maciuca, dando lugar al divorcio solicitado, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los cónyuges litigantes.
  Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.
  Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente así como que es un depósito para interponer recurso de apelación.
  La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así lo acuerdo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Ciprián Catalín Maciuca, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Torrejón de Ardoz, a 17 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.671/13)</texto>
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