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    <fecha_publicacion>2013/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 887 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 52 
 Procedimiento ordinario 887 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 887 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Bermudo Santacruz, frente a doña María Dolores Villa Madrid y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 205 de 2013
  En nombre del Rey..En Madrid, a 16 de abril de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, lo presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Yolanda Bermudo Santacruz, asistida por la letrada doña María Ángeles Varela Soto, y de otra, como demandada, doña María Dolores Villa Madrid, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Bermudo Santacruz, contra doña María Dolores Villa Madrid, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 4.686,54 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Dolores Villa Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.647/13)</texto>
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