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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 5. Procedimiento ordinario 481 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5 
 
 87 
 Procedimiento ordinario 481 de 2013 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 481 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Guillén Fernández y doña África Cristina Morelli Benítez, contra las empresas “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, y “Germed Farmacéutica, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 2 de junio de 2014, a las diez y treinta horas, en plaza Expo, edificio “Vidal”, planta baja, Sala de vistas, número 35, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las diez cuarenta y cinco horas del mismo día, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
  Se tiene por anunciada la prueba de interrogatorio y documental. Cítese a juicio a los representantes legales de las empresas demandadas, y requiéraseles para que aporten el documento interesado por la parte actora, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidas y representadas por abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo el supuesto de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 9 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.600/13)</texto>
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