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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 947 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 66 
 Procedimiento 947 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 947 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Garrido Girón, frente a “Constructora Urba Praxis, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 22 de julio de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña Virginia Garrido Girón, contra “Constructora Urba Praxis, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 22 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17 de junio de 2014, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Constructora Urba Praxis, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.960/13)</texto>
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