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    <identificador>BOCM-20130821-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 192 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 80 
 Procedimiento 192 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Cabanillas del Pozo, doña Covadonga Cruz Cano, don David García Gómez, doña Dulce Nombre Torres Santos, don Eduardo Marín Escós, don Gabino Lara Barrera, don Jacinto Vivas Acedo, don Jorge Freire Morillo, don Luis Alberto Rodríguez Martínez y doña María Virtudes Gómez Carballo, frente a don Francisco Catalá Boix (administrador concursal), don Francisco Plaza Beltrán, doña María Oraya Cidal Ulloa, “BB Data Paper, Sociedad Limitada”, “Digital Paper Data, Sociedad Limitada”, “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, y “Portal Builder Paper, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 192 de 2013 de los que se siguen en el Juzgado número 40, con número 872 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
  Remítase oficio al los referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2510/0000/61/0192/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez.
  Parte dispositiva:
  Al primer otrosí digo: estese a lo acordado en resolución de fecha 25 de julio de 2013.
  Al segundo otrosí digo: a la documental anticipada, estese a lo acordado en resolución de fecha 12 de julio de 2013, y para el apartado B) ha lugar, a tal fin requiérase a la demandada para que aporte con cinco días de antelación al acto de juicio la documental interesada de contrario, debidamente foliada (a número por folio).
  Al tercer otrosí digo: a más documental anticipada, estese a lo acordado en resolución de fecha 25 de julio de 2013, excepto para el apartado 2 en relación a la demandada doña María Oraya Vidal Ulloa ha lugar a obtener la vida laboral de la misma a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial.
  Al cuarto otrosí digo: acceder al interrogatorio de don Francisco Catalá Boix (administrador concursal) en calidad de demandado y de don Francisco Plazo Beltrán en calidad de demandado y de doña María Oraya Vidal Ulloa en calidad de demandada en las presentes actuaciones, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el día 16 de septiembre de 2013, a las once y quince horas, en la Sala de vista de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en los que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Al quinto otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación a los efectos legales oportunos y se une a los autos el acta de conciliación aportada por la parte actora mediante escrito de fecha 19 de julio de 2013.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2510/0000/61/0192/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez del juzgado de lo social doña Francisca Arce Gómez.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Portal Builder Paper, Sociedad Limitada”, y “Digital Paper Data, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.958/13)</texto>
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