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    <fecha_publicacion>2013/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 961 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>199</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 140 
 Procedimiento ordinario 961 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 961 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Ramos Blanco, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Proyectos de Edificación y Obra Civil, Construcciones y Contratas Complutense, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José Javier Ramos Blanco, contra la empresa “Proyectos de Edificación y Obra Civil, Construcciones y Contratas Complutense, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Proyectos de Edificación y Obra Civil, Construcciones y Contratas Complutense, Sociedad Limitada”, a abonar a don José Javier Ramos Blanco la cantidad de 23.358,50 euros más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2809/0000/60/0961/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan en lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación modelo 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos de Edificación y Obra Civil, Construcciones y Contratas Complutense, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.270/13)</texto>
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