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    <fecha_publicacion>2013/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 979 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 104 
 Procedimiento 979 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 979 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Martín Pacheco, frente a “Chlomatrucks, Sociedad Limitada”, “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, y “Transportes Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en su pretensión principal la demanda promovida por don Jaime Martín Pacheco, frente a las empresas “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, y “Chlomatrucks, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 23 de julio de 2012 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, y “Chlomatrucks, Sociedad Limitada”, a abonarle solidariamente la suma de 8.213,76 euros en concepto de indemnización, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012) y a razón de treinta y tres días desde esta fecha hasta la del despido, y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecidos (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chlomatrucks, Sociedad Limitada”, “Operador de Transportes Maroma, Sociedad Limitada”, “Hispatrans 2012, Sociedad Limitada”, y “Transportes Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.412/13)</texto>
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