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    <fecha_publicacion>2013/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 330 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 149 
 Ejecución 330 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 330 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Pérez Guerrero, frente a “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto el día 10 de julio de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Marcos Pérez Guerrero, frente a la demandada “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 16.337,87 euros, más 2.450,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/64/0330/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Juan Francisco Sánchez Delgado.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/64/0330/13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.428/13)</texto>
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