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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “CEPL Iberia, Sociedad Limitada” (centro de San Fernando de Henares)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 4 
 RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “CEPL Iberia, Sociedad Limitada” (centro de San Fernando de Henares). 
  Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la Empresa “CEPL Iberia, Sociedad Limitada” (Centro de San Fernando de Henares), suscrita por la comisión mixta el día 24 de abril de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
  RESUELVE
  1.  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de  Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 18 de junio de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acta de la reunión ordinaria de la comisión mixta del convenio colectivo de la empresa “CEPL Iberia, Sociedad Limitada”, para proceder a la revisión salarial de 2012
  En San Fernando de Henares, a 24 de abril de 2013, y en los locales de la empresa, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa “CEPL Iberia, Sociedad Limitada”, integrada por FITAG-UGT y “CEPL Iberia, Sociedad Limitada”, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo VI, “Política salarial”.
  Asistentes
  Por FITAG-UGT:
  .	Don Francisco Ortega Blanco.
  .	Doña María José Vacas Escribano.
  .	Doña Concepción Peñalba Fresno.
  .	Doña Silvia Isidro Pontero.
  .	Don Galo Fernández García, como asesor.
  Por “CEPL Iberia, Sociedad Limitada”:
  .	Don Jean-Louis Douanne.
  .	Don Thierry Malauzet.
  Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
  I.  Revisión salarial de 2012.
  Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2012 respecto al 31 de diciembre de 2011 ha sido el 2,9 por 100, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del convenio (“Cláusula de revisión salarial”), realizar una revisión salarial en la variación sobre el incremento acordado al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real antes reseñado a los datos a 31 de diciembre de 2011.
  Teniendo en cuenta que el incremento pactado para el año 2012 fue del 1 por 100, la empresa deberá recalcular sus datos del año 2012 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2011 y aplicando a los mismos el 2,9 por 100 indicado. 
  Del resultado final se detraerán las cantidades que la empresa hubiera entregado a cuenta, como consecuencia del pago del incremento pactado en convenio.
  Por lo tanto, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2012 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 33 del convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2011 experimentan un incremento definitivo del 2,9 por 100:
  .	Grupo 1: 14.639,47 euros.
  .	Grupo 2: 15.664,22 euros.
  .	Grupo 3: 16.981,79 euros.
  .	Grupo 4: 18.884,98 euros.
  .	Grupo 5: 21.520,06 euros.
  .	Grupo 6: 25.179,94 euros.
  .	Grupo 7: 30.596,59 euros.
  .	Grupo 8: 38.794,70 euros.
  El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 14.639,47 euros brutos anuales para 2012.
  Igualmente, quedan definitivamente fijados para 2012 los pluses recogidos en el artículo 38 del convenio, el cual queda consecuentemente modificado en las siguientes cuantías:
  .	Grupo 1: 25,71 euros/día.
  .	Grupo 2: 27,53 euros/día.
  .	Grupo 3: 29,86 euros/día.
  .	Grupo 4: 33,15 euros/día.
  .	Grupo 5: 37,77 euros/día.
  .	Grupo 6: 44,26 euros/día.
  .	Grupo 7: 53,77 euros/día.
  .	Grupo 8: 68,16 euros/día.
  Para 2012 queda modificado el artículo 39 del convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
  .	Una comida: 19,89 euros.
  .	Dos comidas: 34,02 euros.
  .	Dieta completa: 67,84 euros.
  Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 36 del convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose esta en 0,32 euros/kilómetro.
  Igualmente, se acuerda que la presente acta sea firmada por un representante de cada organización y a los efectos de realizar todos los trámites para el depósito y registro de esta acta en las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta apodera y mandata expresamente a don Rafael García Perales, con DNI/NIF 52090686-X.
  Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.
  Por FITAG-UGT (firmado)..Por “CEPL Iberia, Sociedad Limitada” (firmado).
  (03/26.112/13)</texto>
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