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    <fecha_publicacion>2013/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 235 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 90 
 Procedimiento 235 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 235 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Alonso Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Velázquez 101, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 18 de julio de 2013:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo complementar la sentencia número 217 de 2013, de 3 de junio, en el sentido de completar el fundamento de derecho quinto y el fallo de la misma, en el sentido de añadir al final del fundamento de derecho quinto y en el fallo, tras la condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora, el siguiente pronunciamiento: “con condena a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 29 de enero de 2013 hasta la fecha de la presente resolución (3 de junio de 2013), a razón de 28,06 euros/día brutos”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que quepa, en su caso, contra la sentencia a que se refiere el presente auto, cuyo plazo, si fuere procedente, comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Velázquez 101, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.513/13)</texto>
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